Cuidatree

recuperación y protección del Mar Menor

Ley 3/2020, de 27 de julio, de recuperación y protección del Mar Menor

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

Núm. 221 Lunes 17 de agosto de 2020 Sec. I. Pág. 70878

I. DISPOSICIONES GENERALES

COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA REGIÓN DE MURCIA

9793 Ley 3/2020, de 27 de julio, de recuperación y protección del Mar Menor.

EL PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA REGIÓN DE MURCIA

Sea notorio a todos los ciudadanos de la Región de Murcia, que la Asamblea Regional
ha aprobado la Ley de recuperación y protección del Mar Menor.
Por consiguiente, al amparo del artículo 30.Dos, del Estatuto de Autonomía, en nombre
del Rey, promulgo y ordeno la publicación de la siguiente Ley:

PREÁMBULO I

El grave desequilibrio que el estado ecológico del Mar Menor atraviesa en los últimos
tiempos es causa de creciente preocupación para el Gobierno regional y para toda la
ciudadanía de la Región de Murcia. Sus relevantes valores naturales, paisajísticos,
culturales y turísticos están hoy comprometidos, y es necesario emprender -con carácter
extraordinario y urgente- acciones normativas y no normativas encaminadas a su
protección y recuperación.

Una norma con rango de ley dirigida a la protección del Mar Menor debe comenzar por
mencionar –aunque sea muy brevemente– por qué nuestro Mar Menor resulta tan singular.
El Mar Menor es un mar interior separado del Mar Mediterráneo por una estrecha
banda de arena de 22 km de longitud (La Manga), atravesada por diversas golas, lo que
determina el semiconfinamiento de sus aguas y les confiere unas características singulares
de salinidad y temperatura. Cuenta además con cinco islas de origen volcánico y varios
humedales en sus márgenes, así como dos sistemas salineros (San Pedro del Pinatar al
Norte y Marchamalo al Sur).

Estas características singulares han propiciado la aparición de hábitats y especies de
gran valor. En el Mar Menor y su entorno se han inventariado 27 tipos de hábitats de
interés comunitario, 8 de ellos prioritarios. Son también abundantes las especies
protegidas, entre las que destaca la presencia de praderas de fanerógamas marinas,
peces de especial valor como caballitos de mar o el fartet, especies en peligro de extinción
como las nacras, y relevantes comunidades de aves acuáticas.

La protección de tales valores ha dado lugar a la declaración de diferentes figuras de
protección: en torno al Mar Menor existe un parque regional (Salinas y Arenales de San
Pedro del Pinatar) y dos paisajes protegidos (el Paisaje Protegido del Cabezo Gordo, y el
Paisaje Protegido de los Espacios Abiertos e Islas del Mar Menor); se han declarado
diversas Zonas de Especial Protección para las Aves (ZEPA) y Zonas Especiales de
Conservación (ZEC); el Mar Menor ha sido también declarado Humedal de Importancia
Internacional (sitio Ramsar); y está asimismo incluido en la Zona Especialmente Protegida
de Importancia para el Mediterráneo (ZEPIM) del Área del Mar Menor y zona oriental
mediterránea de la costa de la Región de Murcia. La planificación de estos espacios se
instrumenta a través del Plan de gestión integral de los espacios protegidos del Mar Menor
y la franja litoral mediterránea de la Región de Murcia, recientemente aprobado por
Decreto del Consejo de Gobierno de 10 de octubre de 2019 (BORM n.º 242, de 19 de
octubre de 2019, Suplemento n.º 7).

En las inmediaciones del Mar Menor la densidad de población es alta todo el año,
aunque aumenta espectacularmente en verano, siendo muy destacados los usos turísticos,
recreativos y pesqueros, sin olvidar la importancia que para la economía de la zona
representa la actividad agrícola. El proceso de transformación económica, social y
urbanística que ha afectado al Mar Menor en el último medio siglo (y aun antes, en el caso
de la minería) ha supuesto multitud de impactos en el medio físico y natural y hace del Mar
Menor un área necesitada de una especial protección.

El Mar Menor es, en fin, uno de los principales elementos de identificación cultural de
la Región de Murcia, y despierta en todos los murcianos un fuerte apego emocional. Su
mal estado ambiental se vive con tristeza, pero también con esperanza, y la ciudadanía
demanda de los distintos niveles de gobierno implicados (estatal, autonómico y local) la
adopción de las medidas necesarias para su recuperación.

ANEXO III

Directrices técnicas para la implantación de estructuras vegetales de conservación

  1. Justificación agronómico-ambiental.

La implantación de barreras y agrupaciones de vegetación transversales a la pendiente
aprovechando zonas marginales o improductivas o bien intercalándose en las parcelas
dentro de las explotaciones agrícolas, tiene el objetivo de que se recuperen, parte de las
funciones ecológicas de la cobertura vegetal natural y de otras estructuras tradicionales
abandonadas como los ribazos. Aunque sin perder la visión del conjunto que nos dice que
estas actuaciones deben ser complementarias, de efecto acumulativo, con otras a realizar
en el resto de la cuenca para el control de las escorrentías, mitigando la movilización de
partículas del suelo y nutrientes que estos contienen, por el arrastre provocado por las
aguas. Además, es importante resaltar que estas estructuras tendrán un comportamiento
«permeable», no impidiéndose totalmente el flujo de agua en caso de lluvias intensas, sino
más bien la retención parcial y regulación (laminación) de esos caudales y, por tanto, con
un importante efecto en la retención de partículas sólidas.
Estas barreras y agrupaciones vegetales, formadas por especies diversas,
destinadas a la retención y cobertura del suelo (como premisa fundamental), pueden
auspiciar otras funciones de gran importancia en un entorno agrario como este: zonas de
refugio y alimentación para numerosa fauna beneficiosa, en especial, polinizadores,
avifauna y multitud de artrópodos que actúan como enemigos naturales de numerosas
plagas de nuestros cultivos, sin menospreciar otros aspectos como el paisajístico. Estas
estructuras de conservación nos pueden asegurar un control biológico de fondo,
haciendo asimismo más sostenible la suelta de enemigos naturales al aportarles
alimentos y refugios cuando no hay cultivo o un nivel suficiente de plaga (presa /
huésped). Por ello, dada su posible compatibilidad e integración, se persigue en un
segundo término, que estas barreras vegetales contemplen igualmente especies de
plantas con capacidad contrastada para albergar y promover esta fauna auxiliar,
especialmente enemigos naturales, fruto de la experiencia acumulada al respecto por
algunos centros de investigación de nuestra Región (IMIDA). Esto redundará a buen
seguro en una menor necesidad de utilización de productos fitosanitarios en estas
explotaciones ahondando más en la sostenibilidad económica, productiva y
medioambiental de las mismas a largo plazo.

  1. Diseño básico de la actuación.

En este Anexo se contempla la implantación de estructuras vegetales de conservación
(EVC) de tres tipos: lineales, a modo de barreras semipermeables, localizadas
perimetralmente y, puntualmente en el interior de las tierras de cultivo, en ambos casos
dispuestas perpendiculares a la línea de máxima pendiente o, alternativamente, al flujo
principal de escorrentías o zonas de formación de regueros, aprovechando en la medida
de lo posible, la estructura productiva existente. Complementariamente, también se
contemplan agrupaciones vegetales en zonas no productivas o marginales de la
explotación (incluyéndose zonas no regadas). Estas últimas, por motivos operacionales y
de gestión de la explotación, pueden servir para la compensación de superficie no plantada
en las estructuras lineales anteriores, siempre y cuando sean dispuestas en puntos de
concentración de escorrentías o de interés desde un punto de vista ecológico (como lindes
con zonas naturales o cauces públicos).

Previamente al diseño definitivo de estas EVC, es conveniente realizar un análisis SIG
o cartográfico de los principales factores que caracterizan la zona y afecten al movimiento
del agua de escorrentías donde se va actuar y, en especial, donde se puedan formar
regueros en la zona de cultivo, donde se producirían los mayores arrastres. Estos puntos
deberían ser debidamente contrastados con la realidad del terreno y parcelación agrícola
(unidades de explotación).

A continuación, se describe cada una de ellas:

2.1 Barreras vegetales perimetrales.
Estas barreras deberán tener 2-3 m. de ancho como mínimo (en proyección horizontal
al final del segundo año definido conforme al siguiente apartado de observaciones y
recomendaciones), estando compuesta por una mezcla de especies arbóreas, arbustos y
vegetación herbácea perenne, en los perímetros de las parcelas agrícolas (unidades de
explotación y/o producción), a modo de linderos de cerramiento. Es recomendable su
implantación en todo el perímetro, si bien, de forma obligatoria solo se exigirán en los dos
lados de la parcela agrícola que se encuentren más perpendiculares a la línea de máxima
pendiente (alternativamente de los flujos escorrentía o regueros), es decir, aguas arriba y
aguas abajo (si estos perímetros son comunes a dos o más unidades productivas, no será
preciso duplicar la barrera, sino que será compartida por ambas unidades). Además, en el
caso de parcelas de pequeñas dimensiones (menor de 200 m en alguno de sus lados) la
barrera se dispondría únicamente aguas abajo.
En el caso de plantaciones leñosas, la colación se setos será exclusivamente
perimetrales a base de arbustos y vegetación herbácea perenne, siempre que se maneje
bajo sistemas de no cultivo, y en las calles se aporte los restos de poda triturados
(mulching).
En el caso de invernaderos, construidos previamente a la entrada en vigor de esta ley,
se permitirá reducir el ancho de las barreras al máximo disponible en función de la
disposición de la estructura de cubierta en la explotación agrícola.

Observaciones y recomendaciones:

Se recomienda que la barrera vegetal sea plantada en una meseta de 20-50 cm,
pudiendo ser asociadas con zanjas o canales situados aguas arriba de estos, para facilitar
la retención de agua y suelo, o en determinados casos, en los cuales interese para evitar
problemas en el cultivo, dichas zanjas pueden tener una leve pendiente hacia un extremo
de forma que el agua pueda ser evacuada de forma segura y controlada a ramblas, canales,
pequeños embalses, otras parcelas colindantes, distribuyendo de esta forma el agua.
La densidad de planta puede variar bastante en función de la elección que se realice
(se recomienda consultar previamente el porte normal de estas). A modo orientativo, se
recomienda una distancia, entre pies, de 10-12 m (árboles grandes), 5-8 m (árboles
medianos), 2-4 m (árboles pequeños y arbustos grandes), 50-100 cm (arbustos pequeños
y plantas herbáceas perennes de porte medio) y 20-30 cm (herbáceas perennes de porte
pequeño).
Grado de cobertura a alcanzar. La plantación deberá alcanzar una densidad tal que al
menos se obtenga el 30-40 por 100 de la superficie (en proyección horizontal) al inicio tras
la plantación, y el 70 por 100 de cobertura de la superficie de diseño de la franja tras los 2
primeros años tras plantación.

2.2 Barreras vegetales interiores.

Estas barreras se dispondrán intercaladas entre el cultivo, siendo obligatoria su
implantación dentro de las unidades de producción de la explotación que tengan una
longitud lineal superior a 600 m en el sentido de la pendiente. Deberán ser realizadas de
forma similar a lo especificado en el punto 2.1, aprovechando la propia parcelación
existente o, en caso de necesidad, reparcelando llegado el caso. El número de barreras a
implantar y anchura dependerá de la pendiente del terreno y de la superficie de las
parcelas (cuadro n.º 1):

Cuadro n.º 1: Barreras a implantar en parcelas (unidades de explotación)

Nota: En casos especiales, debido a condiciones parcelarias o de orografía del terreno, puede aumentarse
la separación entre barreras con la condición de que se incremente proporcionalmente la anchura final de las
barreras.
Respecto a las densidades de planta y actuaciones complementarias se atendrá a lo mencionado en el
apartado anterior.

2.3 Agrupaciones vegetales.

Se trata de plantaciones con una mezcla de arbolado, arbustos o plantas herbáceas
perennes realizadas sobre superficies incultas o improductivas dentro de la explotación.
Esto es especialmente recomendable en los márgenes naturales de las ramblas o
ramblizos que discurran por ella. En este caso no se establecen dimensiones concretas,
siendo necesaria una adecuada densidad de planta que asegure un buen nivel de
cobertura vegetal similar al marcado en el punto 2.1.

Selección de especies.

A continuación, se facilitan unos listados reducidos de planta a utilizar (cuadros n.º 2
y 3). Cada uno de ellos contempla especies de interés para la conservación del suelo
(fijación de suelo y estabilización) y otras de interés por su función ecológica respecto a
fauna auxiliar (enemigos naturales y polinizadores).
De entre estas especies se seleccionará una parte importante de ellas con fines de
conservación del suelo y otra para la mejora ecológica respecto a insectos útiles. Su
elección puede realizarse también en función de las condiciones del terreno. En zonas con
pendientes más elevadas se dará prioridad a especies de plantas para la conservación de
suelos, en zonas sin problemas de erosión se pueden utilizar fundamentalmente especies
para la conservación de fauna útil. En casos extremos donde se localicen zonas con
problemas importantes por erosión dentro de las explotaciones, se utilizarán únicamente
especies del cuadro n.º 2, priorizando arbolado o arbustos con sistema radicular más
potente.
Las especies a utilizar en las estructuras vegetales será especies autóctonas en el
área de la cuenca del Mar Menor, priorizándose las que puedan resultas más eficaces para
la retención y absorción de nutrientes y mejora de la biodiversidad.
No está permitido la introducción de especies invasoras.
Para la selección de las especies concretas a utilizar en cada tipo de actuación (setos
verdes, revegetación de ramblas, etc.) y zona concreta de la cuenca del Mar Menor
(laderas vertientes y zonas de cabecera, áreas llanas próximas a drenajes y zonas
húmedas, etc.), se elaborará una Guía Técnica para la Revegetación y la Creación de
Estructuras Vegetales en el Campo de Cartagena.

Como norma general, los arbustos y árboles deberán de suponer al menos el 50 % de
los ejemplares a utilizar en los setos, salvo en invernaderos donde arbustos y vegetación
herbácea perenne pueden suponer el 100 % de la EVC, con la condición de incluir
especies que tengan funciones de reservorio de enemigos naturales.

Cuadro n.º 2

Cuadro n.º 3: Listado de especies con interés en conservación de enemigos naturales

Distribución de especies y condiciones del material vegetal.

A la hora de diseñar las EVC, debe tenerse en cuenta que su efecto será más positivo
aprovechándose varios estratos vegetales: arbolado alternado con arbustos y con planta
herbácea (vivaz o perenne). De esta manera, se conforman distintos nichos para la fauna
e insectos útiles. Así, se recomienda la mezcla diversas especies, a ser posible de distintas
familias botánicas.
Las características básicas que debe poseer la planta a utilizar son:

– Todo el material vegetal debe tener garantizada su procedencia de viveros
autorizados, con las debidas garantías fitosanitarias. debe establecerse según pendiente
y longitud del canal con ayuda de asesoramiento técnico.

3. Recomendaciones de ejecución de siembras y plantaciones.

  1. La fecha idónea para la realización de la implantación de estas estructuras va
    desde octubre hasta febrero, aunque si se dispone de riego los trabajos se pueden
    prolongar hasta abril-mayo.
  2. .La dosis de siembra recomendable en las especies herbáceas es de 13 kg/ha, si
    bien existen algunas especies concretas en las que la dosis debe ser inferior a estas, por
    lo que se recomienda consultar al proveedor.
  3. Respecto a la plantación lineal en zanja, se debería realizar un subsolado con una
    profundidad superior a 70 cm para preparar el terreno. Sobre estos surcos (los necesarios
    para cubrir la anchura de diseño) se realizará la plantación, siendo una distancia normal
    entre filas de 1-1,5 m para las especies más pequeñas, hasta los 2-4 m para las grandes.
    Las plantas se deben disponer mezcladas, salvo zonas con especiales problemas por
    escorrentías, donde deberán plantarse las especies de mayor tamaño o de mayor potencia
    radicular.
  4. Si la plantación se realiza en hoyos, con retroexcavadora o ahoyadora,
    normalmente en tramos pequeños o estrechos, donde haya dificultad de trabajo de la
    maquinaria, las dimensiones mínimas de los hoyos deben ser de 1 m3 (volumen de tierra
    movido), mientras que para árboles medianos y arbustos es suficiente con hoyos
    de 50x50x50 cm.
  5. Las plantas deben quedar semienterradas, con tierra fértil, y provistos de alcorque
    para acumular agua, siendo además muy recomendable aplicar un riego abundante de
    asiento. Por último, para evitar daños causados por la fauna silvestre, se debería proteger la planta durante los primeros años de vida con un protector perforado biodegradable, sujeto de forma eficaz.

4. Mantenimiento

Una vez realizadas. las plantaciones y siembras, es necesario realizar algunas labores
sencillas de mantenimiento, con ello aseguraremos la supervivencia de las plantas y su
buen estado para aprovechar al máximo estas barreras. Entre estas labores tenemos:
riegos, eliminación manual o mecánica de vegetación espontánea indeseable para los
cultivos, aclareos y podas de las especies implantadas. Salvo casos excepcionales,
debidamente justificados, no se deben realizar tratamientos fitosanitarios sobre estas EVC
para no alterar su función ecológica y agronómica.

Modelo de protector para cada tipo de árbol y arbusto

Árboles

Algarrobo (Ceratonia siliqua)
Almendro (Prunus dulcis)
Ciprés de Cartagena (Tetraclinis articulata)
Cornicabra (Pistacia terebinthus)
Granado (Punica granatum)
Higuera (Ficus carica)
Olivo (Olea europea)
Olmo (Ulmus minor)
Palmera datilera (Phoenix dactylifera)
Pino carrasco (Pinus halepensis)
Pino piñonero (Pinus pinea)
Modelos Cuidatree: 55×20 perforado

Arbustos

Acebuche (Olea europaea var. Sylvestris)
Adelfa; baladre (Nerium oleander)
Ajedrea; olivardilla (Satureja obovata)
Aladierno (Rhamnus alaternus)
Arto Azufaifo (Ziziphus lotus)
Arto negro (Maytenus senegalensis subsp. Europea)
Bayón (Osyris lanceolata)
Boalaga (Thymelaea hirsuta)
Cambrón (Lycium intrincatum)
Candelera (especies ibéricas). (Phlomis spp.)
Cornical (Periploca laevigata subsp. Angustifolia)
Coscoja (Quercus coccifera)
Efedra (Ephedra fragilis)
Enebro albar (Juniperus oxycedrus)
Espino negro (Rhamnus lycioides)
Espino negro (Rhamnus oleoides sspangustifolia)
Gurullos (Anabasis hispánica)
Jara (Cistus albidus)
Labiérnago (Phillyrea angustifolia)
Lavanda; Espliego (Lavandula spp.)
Lentisco (Pistacia lentiscus)
Madroño (Arbutus unedo)
Madreselva (Lonicera implexa)
Manrrubio (Ballota hirsuta)
Mejorana (Thymus mastichina)
Mirto (Myrtus communis)
Palmito (Chamaerops humilis)
Salsola (Salsola vermiculata)
Retama (Retama sphaerocarpa)
Romero (Rosmarinus officinalis)
Salvia (Salvia officinalis)
Santolina (Santolina chamaecyparissus)
Salao (Atriplex halinus)
Taray (Tamarix canariensis y T. boveana)
Taray (Tamarix canariensis)
Tomillo (Thymus vulgaris y T. hyemalis)

Modelos Cuidatree: 35×20 perforado

Planta herbácea

Albardín (Lygeum spartum)
Esparraguera blanca (Asparagus albus)
Esparto (Stipa tenacissima)
Hinojo (Foeniculum vulgare)
Chupamieles (Echium spp.)
Borraga (Borago officinalis)

Modelos Cuidatree: 35×20 perforado

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